miércoles, 12 de septiembre de 2007

LINEAMIENTOS QUE RIGEN LA ELABORACIÓN DEL APARATO CRÍTICO

Antonio Albuerne Gómez
Maestro en Derecho
Catedrático de la Lic en Derecho U. Justo Sierra


Introducción


Sin duda alguna, un trabajo de investigación no se denominaría así, si carece de un aparto crítico; debido a que es la tarea indagatoria de cualquier investigador.

Es el arte de buscar, consultar, seleccionar, aplicar, criticar o en su caso apoyar el criterio de otro investigador o de una legislación y criterios jurisprudenciales.

Desarrollo
Nota. No debemos de perder de vista, que actualmente existen cinco sistemas que sirven para identificar las referencias o fuentes bibliográficas y que sustentan el aparato crítico, siendo los siguientes.

Sistema APA.
SCAF, A. (1998) Perspectiva del socialismo moderno. Traducción de Jorge Ruíz Lardizábal. Madrid: Editorial Sistema.

Consultar: Manual de Estilo de publicaciones de la American Psychological Association (Adaptado para el español por Editorial El Manual Moderno). 1° Edición en Español y 4° en Ingles.

Sistema Harvard
SCAF, A. (1998) Perspectiva del socialismo moderno. Traducción de Jorge Ruíz Lardizábal. Editorial Sistema, Madrid, España.

Sistema Chicago
SCAF, Adam. Perspectiva del socialismo moderno. Traducción de Jorge Ruíz Lardizábal. Madrid: Editorial Sistema, 1998.
Consultar. The Chicago Manual of Style, 14° Edición.

Sistema MLA
SCAF, Adam. Perspectiva del socialismo moderno. Traducción de Jorge Ruíz Lardizábal. Madrid: Edit. Sistema, 1998.
Consultar. MLA Handbook for Writers of Research Papers, 4° Edición.

Sistema Turabian
SCAF, Adam. Perspectiva del socialismo moderno. Traducción de Jorge Ruíz LARDIZABAL. Madrid: Editorial. Sistema, 1998.
Consultar. Manual for Writers of Term Papers, Teces, and Disseertations, 6° Edición.

Es importante resaltar que entre más datos de identificación presente la cita, mejor; para una mayor facilidad de búsqueda.

Notas al pie

1. Apellidos
2. Nombre
3. Título de la obra
4. Tomo
5. Volumen
6. Número de edición
7. Lugar
8. Editorial
9. Año
10. página. o páginas. Consultadas “p. o pp.”

El título del libro puede ir en cursiva o subrayado.

González Márquez, José Juan. La Responsabilidad por el Daño Ambiental en México. El paradigma de la Reparación. México, UAM-Azcapotzalco, Editorial Miguel Ángel Porrúa, 2002, p. 65.

Kaplan, Marcos (Coordinador). Revolución tecnológica, Estado y Derecho. Tomo I: Ciencia, Estado y Derecho en las Primeras Revoluciones Industriales. México, PEMEX-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1993. p. 11.

Obra colectiva

Polo, Antonio, “El nuevo derecho de la economía”, Antología de estudios sobre derecho económico, México, UNAM, 1978, pp. 45-65.

Nota. Las comillas corresponden al título de trabajo consultado y las cursivas o subrayado al nombre de la obra donde se encuentra.

Obra institucional

CONABIO. Estrategia nacional sobre biodiversidad de México. México, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, 2000, p. 98.

Dos o más autores

Dos autores
Murphy, James T y Robert C. Smoot. Física Principios y Problemas. México, Editorial Compañía Continental, 1990, p. 34.

Más de dos autores
Quintero, Rodolfo y otros. Breviarios de la Investigación 14: La Revolución de las Biotecnologías. México, UAM-X, 1989, pp. 67-99.


Revista

Torre Villar, Ernesto de la, “El Decreto Constitucional de Apatzingan y sus fuentes legales”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado. México, nueva serie, año X, núms. 28-29, enero-agosto de 1997, pp. 75-137.

Paginas de Internet

Cifuentes López, Maricela y Saúl Cifuentes López. El Derecho Constitucional a un medio ambiente adecuado en México. México, 2000,
http://www.corpusiuris.com/index2.htm p. Web consultada el 23 de enero de 2002 a las 12:00 horas.

En caso de no tener datos con la dirección es suficiente, pero si hay que determinar que página se esta consultando. En tal caso la dirección de Internet sustituye lo que son los datos de imprente (país, editorial, año, p.)

The International Service for the Acquisition of Agri-biotech Applications.
http://www.isaaa.org/

Jurisprudencia

“TÍTULOS DE CRÉDITO. NO LO SON EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO (EN SU MODALIDAD DE TARJETA DE CRÉDITO) Y EL SALDO DEL ADEUDO CERTIFICADO POR EL CONTADOR DEL BANCO. Si los artículos 5º. y 6º. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establecen, respectivamente, que son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, y que las disposiciones del capítulo relativo a dichos títulos no son aplicables, entre otros, a los que no estén destinados a circular, es inconcuso que los instrumentos base de la acción, consistentes en el contrato de apertura de cuenta corriente, en su modalidad de tarjeta de crédito, celebrado entre las partes contendientes, y la certificación del saldo del estado de cuenta efectuada por el contador de la institución bancaria, donde aparece el endoso, no encuadran en la definición que de títulos de crédito consigna la ley de la materia, ya que no están destinados a circular, ni integran en conjunto un título de crédito, por no tener incorporado derecho alguno, no ser de naturaleza cambiaria y, por ende, no son transmisibles mediante el endoso; de ahí que éste no legítima a sus tenedores como titulares de un derecho, sobre todo que el citado artículo 6º. del ordenamiento legal invocado no enuncia limitativamente la clase de documentos que están proscritos en la calidad de títulos de crédito, en virtud de que prevé “... u otros documentos que no estén destinados a circular...”. Por tanto, si los endosatarios en procuración de una institución bancaria exhiben como base de la acción los instrumentos mencionados, es de concluirse que no tienen personalidad para acudir en representación de dicha persona moral, lo cual es un presupuesto procesal para el ejercicio de la acción, al no ser endosables legalmente tales documentos con los que pretendieron acreditar aquélla, por no ser títulos de crédito”
1.

Segunda y posterior(es) referencia(s) de una obra

1.- Cuando se cite por segunda o posterior ocasión una obra deberá de utilizarse Op. Cit. acompañando del número de nota en donde apareció por primera vez la referencia siempre y cuando dicha referencia no sea la inmediata anterior. En caso de ser un artículo en vez de un libro se utilizará art. cit. artículo citado.

Hernández Álvarez, Oscar. Op. Cit.; nota 3 p.80.

2.-
Si tenemos la necesidad de referir la misma obra, pero distinta página en la nota posterior inmediata, usaremos ibídem o id; y el número de página.

Ibídem p. 89.

3.- Si se trata de la misma obra e incluso de la misma página entonces utilizar el vocablo Ídem.

Ídem.

4.- Cuando el texto consultado se cita a su vez a otro autor, se anota el nombre, apellido de este seguido por cit por. o apud.

Manuel Becerra Ramírez, cit por. KAPLAN, marcos (Coordinador). Revista tecnológica, Estado y Derecho. Tomo I: Ciencia, Estado y Derecho de las Revoluciones Industriales. México, PEMEX-UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1993, p.134.

5.- Todas las abreviaturas deberán escribirse en cursivas o subrayarse.

6.- Deberá utilizarse el vocablo véase y no la abreviatura vid. Y Cfr. (confróntese)

7.- Abreviaturas para notas al pie de página.

s.a. Sin año de publicación
s.e. Sin editorial
s.f. Sin fecha de edición
s.l.i Sin lugar de impresión
s.p.i Sin pie de imprenta
ss. Siguientes
t; ts. Tomo, tomos
vol; vols. Volumen, volúmenes
núm; núms. Número, números

Bibliografía

Se realiza de la misma forma que las notas al pie de página, pero:

1 Sin el número de páginas consultadas.
2 Escribir con mayúsculas los apellidos del autor.
3 Ordenar en forma alfabética omitiéndose los vocablos de, del, de la, de los, van, von, entre otros. Se exceptúan los apellidos italianos y franceses que si se consideran en la alfabetización: D’ Avack, D’ Agostino.
4 En caso de obra en otro idioma, el pie de imprenta (número de edición, lugar de edición, editorial)
5 Clasificar por: Bibliografía, legislación, jurisprudencia, hemerografía, medios electrónicos.
6 Formato francés, (la primer línea de la ficha alineada al margen izquierdo y resto con sangría)
7 Cuando sean dos obras del mismo autor, en la primera se escribe el nombre completo y en las subsecuentes se señala con una línea. Ente, nost? Quossen atimaio, quo horterris, sid aim ac re es demoendet


Reglas de puntuación

1. No poner punto después del signo de interrogación o admiración.
2. Nunca debe escribirse como antes de raya, paréntesis o corchetes.
3. Los corchetes y paréntesis se utilizarán en las transcripciones para indicar lo siguiente:

a) Que se añadió texto aclaratorio o letras faltantes.
b) Que en el texto original hay un error o errata, o en su caso es una trascripción, caso en el que dentro de los corchetes o del paréntesis se pondrá (Sic).

4. Sólo en los números de los artículos 1 al 19 deberá agregarse o. (1º, 2º, entre otros). Se emplea la misma regla para las fracciones y los incisos en número arábigos de los artículos, es necesario explicar que se trata de fracción o inciso y nunca: Artículo 2º, fracción 3ª”
2

Locuciones latinas más usuales

El sistema de sustentación documental requiere de formas generalizadas para hacer notas y citas en el texto. Se utilizan locuciones latinas con ese propósito. Las más usuales son las siguientes.
1. Ibídem, Ibid. Significa “lo mismo”. Se utiliza cuando citamos varias veces al mismo autor, su misma obra, pero diferente página, sin intercalar citas de otro autor.
2. Idem. Significa. “lo mismo”. Se utiliza cuando citamos al mismo autor, misma obra, misma página, sin intercalar citas de otro autor.
3. Opus citatum, Op. Cit. Equivale a “obra citada”. Se utiliza cuando nos referimos al autor ya citado, pero después de que hemos intercalado otras citas.
4. Confere, Cfr. Cf.: Significa consulte, compare; o sea, compare con la obra de alguien específico.
5. Infra: Que indica”véase más abajo”.
6. Supra: Para señalar que se ha tratado en un párrafo anterior.
7. Apud: Que indica, el texto citado se basa en la cita de tal autor o cual autor (Citado por, apoyado en…).
8. Vid: Significa “véase”, es decir, consulte tal o cual obra de texto.
9. Locus citatus, Loc cit. O sea, “lugar citado”.
10 Sic: Significa “así”, o sea, lo que dice textualmente el autor, aunque sea confuso o erróneo.
11. Passim: Quiere decir indistintamente; en cualquier lugar.
12. Exempli gratia. e. g.: por ejemplo.
13. Circa, ca: cerca, aproximadamente.
14. Et alins, et alli, et.al.: Significa: y otro y otros (autores).

Todas las locuciones van entrecomilladas o subrayadas y en cursiva. Asimismo, la primera vez que se cite una locución se tiene que indicar que significa.

Conclusión


Lo más complicado de un trabajo de investigación es el aparto crítico; y nos hemos percatado que cuando estudiamos la licenciatura y en su caso un grado, siempre tenemos problemas con las famosas notas al pie de página; debido a que la mayoría de los docentes, abogados postulantes y licenciados en derecho han perdido su interés en la tarea indagatoria.
Las locuciones que se utilizan en todo trabajo de investigación son latinas, y no locuciones en español; con frecuencia encontramos la locución Opus Citatum (Op. Cit) confundida con la abreviación en español de obra citado (Ob. Cit); y estamos hablando de locuciones latina.

Bibliografía


ALBUERNE GÓMEZ. Antonio. Manual para trabajos de investigación. México, Edición propia, 2007.

ANDION GAMBOA, Mauricio. Guía de la Investigación Científica. México, UAM, s.a.

ARIAS GALICIA, Fernando. Lecturas para el Curso de Metodología de la Investigación. México, Editorial Trillas, 1990.

MÁRQUEZ ROMERO, Raúl. Criterios Editoriales para la presentación de originales al Departamento de Publicaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. México, UNAM-IIJ, 1999.

PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis. Metodología del Derecho. 8ª Edición. México. Editorial Porrúa, 2004.

WITKER, Jorge. Técnicas de Investigación Jurídica. México, Editorial Mc Graw Hill, 1996.

1 A.D. 1646/91, Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo. XIV, Página. 672, Agosto de 1994.
2 Márquez Romero, Raúl. Criterios Editoriales para la presentación de originales al Departamento de Publicaciones del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. México, UNAM-IIJ, 1999.

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